Artículo 2. Finalidades
La Asociación tendrá las siguientes finalidades:
- Impulsar el reconocimiento de las profesiones de traducción, corrección e interpretación y defender los intereses de quienes las ejercen.
- Asesorar a los asociados en todos los aspectos relacionados con el ejercicio profesional de la actividad de traductor y demás profesiones afines.
- Proporcionar a los asociados asesoramiento jurídico y fiscal en las condiciones que determine el reglamento interno.
- Asesorar a los asociados en materia de contratación de seguros profesionales y apoyar la organización y creación de un plan de pensiones y una mutualidad.
- Fomentar la relación con empresas de servicios que puedan ofrecer a los asociados sus productos en unas condiciones favorables.
- Propiciar las relaciones con otras asociaciones similares de profesionales, tanto nacionales como extranjeras, con el fin de intercambiar ideas, conocimientos técnicos, recursos y cualesquiera otros elementos útiles a los fines de la Asociación.
- Defender los derechos profesionales de los asociados ante los estamentos públicos nacionales y locales.
- Editar publicaciones de interés para los asociados.
- Organizar cursos, seminarios, concursos y todo tipo de actividades para el fomento y la mejora de la práctica profesional de la traducción y demás profesiones afines.
- Elaborar y mantener una base de datos de miembros profesionales con vistas a la organización de una bolsa de trabajo.
- Solicitar el ingreso en la FIT (Federación Internacional de Traductores) para obtener la plena representación de los profesionales españoles en el ámbito internacional.
- Participar en todo tipo de actos que contribuyan a dignificar la imagen de la profesión y realzar ante la opinión pública la importancia social y económica de traductores y demás profesiones afines.
- Elaborar programas de ayuda específicos para los profesionales que se encuentran en el inicio de su actividad, con asesoramiento y colaboración interprofesional.
- Colaborar con entidades públicas y privadas para la consecución de los fines señalados.
- Cualesquiera otras finalidades que correspondan a la naturaleza de la entidad y que puedan ser decididas por sus órganos directivos.