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Artículo 3. Personalidad jurídica

Artículo 3. Personalidad jurídica


La asociación Asetrad se constituye en calidad de asociación profesional sin ánimo de lucro. En caso de producirse algún excedente de ingresos sobre gastos, dicha cantidad se aplicará a la consecución de sus fines. La contratación de servicios remunerados a los socios quedará sometida a lo que determine el reglamento interno. Los fondos sociales podrán ser utilizados únicamente para cubrir aquellos gastos que se deriven del cumplimiento de los fines para los que ha sido creada la Asociación.