Artículo 61
Los presentes estatutos solamente podrán ser modificados por acuerdo adoptado en asamblea general extraordinaria convocada con tal objeto, sin excluir la presentación de otros asuntos. Para que tenga validez la modificación, será imperativa su aprobación por mayoría de dos terceras partes de los votos de los presentes o representados. El procedimiento para su inscripción será el mismo que el seguido para la de los estatutos originales. Si la modificación de los estatutos fuese impuesta por la ley, la junta directiva queda facultada para llevarla a cabo.