Artículo 64
Una vez acordada la disolución de la Asociación, la junta directiva quedará constituida en comisión liquidadora, que acordará el pago de las deudas y el cobro de los créditos pendientes. Finalizado este procedimiento, los fondos y el patrimonio de la Asociación serán entregados a cualquier asociación que desarrolle unos fines análogos.