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Certificación, firma y sello


¿Existe alguna fórmula de certificación obligatoria para las traducciones juradas?

El apartado 4 del artículo 8 de la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, establece que los traductores-intérpretes jurados emplearán «la fórmula que se indica en el anexo II, en la que se hará constar el idioma del texto de origen, el idioma al que se ha efectuado la traducción, el lugar de realización de la misma y la fecha». Dicha fórmula es la siguiente:

Don/Doña .................................... (nombre y apellidos), Traductor/a-Intérprete Jurado/a de ................................. (idioma) nombrado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al ............................ (lengua de destino) de un documento redactado en ..................... (lengua de origen). En ........ (lugar), a ............... (fecha).

Firma

¿Puede añadirse alguna información a esta certificación?

Algunos traductores-intérpretes jurados añaden otros datos que no figuran en dicha orden, como el número de páginas del que consta la traducción, si la traducción se ha realizado a partir de un documento original o si, por el contrario, se ha utilizado una fotocopia, copia compulsada, documento transmitido por fax, etc.

¿En qué idioma debe aparecer la certificación en las traducciones inversas?

Según el apartado 4 del artículo 8 de la Orden AEC/2125/2014, aunque la fórmula debe ser necesariamente la que figura en el anexo II, «junto a la misma podrá figurar su traducción al idioma de que se trate, siempre y cuando dicha traducción se ajuste literalmente a la original en español».

¿Qué información debe figurar en el sello?

El artículo 8 de la Orden AEC/2125/2014 especifica que en el sello deben figurar, necesaria y exclusivamente, el nombre del traductor-intérprete jurado, el idioma o idiomas para los que ha sido habilitado como traductor-intérprete jurado y su número de traductor-intérprete jurado. Además, debe ajustarse al modelo que figura en el anexo I de dicha Orden.

¿Puede incluirse alguna imagen, emblema o logotipo?

No, en el apartado 2 del artículo 8 de la Orden AEC/2125/2014 figuran los únicos datos que pueden aparecer en el sello y se indica que no puede añadirse «ninguna otra mención o símbolo».

¿Se puede incluir la dirección de correo electrónico en el sello?

No. Con la publicación de la Orden AEC/2125/2014 dejan de figurar datos de contacto en el sello; no obstante, si el traductor lo desea, estos podrán figurar en la lista de traductores-intérpretes jurados que la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación publica periódicamente.

¿Deben constar la firma y el sello en todas las páginas?

En la Orden AEC/2125/2014 únicamente se menciona que la firma debe figurar después de la certificación. En cuanto al sello, aunque no se especifica en qué parte de la traducción debe figurar, en el apartado 5 del artículo 8 se indica que debe acompañarse una copia del original «sellado y fechado en todas sus páginas», por lo que puede deducirse que la traducción también ha de ir sellada en todas sus páginas.