Presentación de las traducciones
¿Cómo se deben presentar las traducciones juradas?
No existe ninguna norma al respecto, por lo que existe gran heterogeneidad en la práctica de los traductores-intérpretes jurados.
¿Es obligatorio el uso de papel timbrado?
No existe ninguna norma que hable sobre el empleo de ningún tipo de papel concreto.
¿Hay que adjuntar una copia del original?
Sí. El apartado 5 del artículo 8 de la Orden AEC/2125/2014 indica que «[a] efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia del mismo, sellado y fechado en todas sus páginas».
¿Hay que imitar el formato del original?
Algunos traductores imitan el formato del original, mientras que otros optan por presentar sus traducciones como texto corrido y rellenando con guiones el final de las líneas como hacen los notarios. Al no existir norma al respecto, cada traductor es libre de escoger la opción que prefiera.
¿Es posible o deseable escanear o reproducir los sellos, emblemas o logotipos que aparecen en el original?
El uso de dichos sellos, emblemas o logotipos está ciertamente regulado y el traductor-intérprete jurado no cuenta con los permisos necesarios para utilizarlos. Por lo tanto, debe abstenerse de reproducirlos por cualquier medio, limitándose a describirlos si lo considera pertinente.
¿Se puede entregar una traducción jurada por correo electrónico o fax?
No, ya que las traducciones juradas deben llevar la firma y el sello originales del traductor.
¿Se pueden presentar fotocopias de las traducciones juradas?
En principio deben presentarse los documentos originales, aunque es posible que algunos organismos acepten copias cotejadas.