Artículo 4. Pagos de cuotas y sistema de prorratas
La cuota anual se pagará entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre del ejercicio anterior. Solo los socios que hayan pagado la cuota a 31 de diciembre se mantendrán en la base de datos como socios dados de alta.
En caso de impago de la cuota anual en el plazo estipulado, se procederá a dar de baja al socio; no obstante, si este satisface la cuota íntegra con posterioridad durante el ejercicio en curso, se le volverá a dar de alta, sin que tenga necesidad de solicitarla. Esto, sin embargo, no permitirá aplicar de manera retroactiva ninguna ventaja a la que da derecho la condición de socio.
No se devolverá la cuota a los socios que causen baja.
Las personas que hayan causado baja en la Asociación y deseen reincorporarse en años posteriores deberán volver a solicitar la admisión.
En el caso de los socios profesionales de nueva afiliación, la cuota se calculará en función de la fecha de la notificación de su admisión. Para ello, se dividirá el año en cuatro trimestres y de la cuota vigente para todo el año se restarán las cantidades correspondientes a los trimestres completos ya transcurridos en dicha fecha.
Los socios extraordinarios sólo pagarán años completos.
Si un socio extraordinario desea pasar a la categoría de socio profesional, deberá abonar la cuota para socios profesionales correspondiente al trimestre en el que solicite el cambio. Si, en el momento de solicitar el cambio de categoría, ya ha abonado la cuota anual como socio extraordinario, se le aplicará un descuento del 30 % sobre la cuota para socios profesionales.