Artículo 5. Nombramiento de socios de honor
Asetrad podrá nombrar al año un socio de honor. En casos extraordinarios podrá nombrar más de uno.
Podrán proponer socios de honor:
- La Junta Directiva.
- Un grupo de socios que representen al menos el 5% de los socios con derecho de voto.
Las candidaturas, debidamente motivadas y presentadas conforme a lo dispuesto en la letra b), deberán ser aprobadas por la junta directiva, que no podrá oponerse salvo en el caso de que la candidatura no estuviera respaldada por el número necesario de socios con derecho a voto.
Una vez aprobadas las candidaturas válidamente presentadas, la junta directiva elevará las propuestas recibidas mediante una comunicación electrónica, que deberá incluir las motivaciones alegadas en cada caso, remitida a todos los socios con derecho a voto, que podrán oponerse a ellas dentro de un plazo de diez días desde la fecha de la comunicación de la junta directiva. Las candidaturas que hayan sido rechazadas explícitamente por un número igual o superior al 20 % de los socios con derecho a voto deberán retirarse. Transcurrido el plazo de oposición de diez días, quedará aprobado el nombramiento de socio de honor de aquél candidato que, no habiendo sido explícitamente rechazado por el 20 % de los socios con derecho a voto, hubiera recibido el menor número de oposiciones.
En caso de empate entre dos o más candidaturas no retiradas, todas ellas quedarán aprobadas.
En caso de que todas las candidaturas debieran retirarse por haber recibido la oposición de al menos el 20 % de los socios con derecho a voto, el procedimiento quedará desierto.
La junta directiva informará puntualmente a todos los socios del resultado del procedimiento.
La proclamación coincidirá con la celebración de la asamblea anual u otro acto significativo de la asociación, al que se invitará al socio de honor.