Artículo 11. Socios de honor
Serán socios de honor las personas o instituciones que merezcan esta consideración por sus contribuciones o por actividades relacionadas con los fines de la Asociación. Este nombramiento será aprobado por la junta directiva de acuerdo con las reglas que establezca al respecto el reglamento interno. Los socios de honor no satisfarán cuota alguna y podrán asistir a las asambleas generales con derecho a voz pero sin voto. La cualidad de socio de honor no es incompatible con la condición de socio numerario.