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Capítulo II. De los socios: derechos y obligacione

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TRADUCTORES, CORRECTORES E INTÉRPRETES (ASETRAD)


Artículo 8

Podrá ser miembro de pleno derecho de Asetrad, también denominado «socio numerario» o «socio profesional», toda persona física mayor de edad que esté interesada en los fines de la Asociación, de acuerdo con los requisitos que determine el reglamento interno.

Artículo 9

También podrá haber socios extraordinarios («socios no profesionales»). Los socios no profesionales tendrán derecho a hacerse oír («derecho a voz») en las asambleas generales, pero no dispondrán de derechos de sufragio activo ni pasivo en tales asambleas. La condición de socio no profesional quedará regida por los requisitos que determine el reglamento interno, que establecerá para dichos socios una cuota reducida.

Artículo 10

El título de socio fundador será meramente honorífico y podrán hacer uso de él todas las personas que hayan firmado el acta de fundación. Los socios fundadores solo tendrán derecho a voz y voto en las asambleas generales mientras mantengan su condición de socios numerarios.

Artículo 11. Socios de honor

Serán socios de honor las personas o instituciones que merezcan esta consideración por sus contribuciones o por actividades relacionadas con los fines de la Asociación. Este nombramiento será aprobado por la junta directiva de acuerdo con las reglas que establezca al respecto el reglamento interno. Los socios de honor no satisfarán cuota alguna y podrán asistir a las asambleas generales con derecho a voz pero sin voto. La cualidad de socio de honor no es incompatible con la condición de socio numerario.

Artículo 12

Todos los socios numerarios tienen los mismos derechos y obligaciones.

Artículo 13

Para ser socio numerario o extraordinario, será necesario solicitarlo por escrito a la secretaría de la Asociación o a un representante de la junta. La entrega del impreso de solicitud de admisión debidamente cumplimentado tendrá los efectos de solicitud de ingreso en calidad de socio numerario o extraordinario. La junta directiva resolverá sobre la admisión del socio, basándose en los estatutos, el reglamento interno y la legislación vigente. Las personas menores de edad no podrán ser miembros de la Asociación.

Artículo 14

Para la admisión del solicitante será necesario que la junta directiva la acuerde por mayoría de dos terceras partes. La junta directiva podrá delegar esta tarea en una comisión de admisiones, que tomará sus resoluciones de acuerdo con las mismas condiciones de mayoría. Dicha comisión se regirá por las normas de creación y funcionamiento que determine el reglamento interno con respecto a las comisiones.

Artículo 15

En caso de denegarse la solicitud de admisión, la junta no delegará en ninguna comisión para tomar la decisión final, que deberá estar debidamente motivada de conformidad con los estatutos, el reglamento interno y la legislación vigente. Además, el solicitante podrá recurrir ante la asamblea general contra el acuerdo de la junta directiva o de la comisión de admisiones. El plazo para la interposición del recurso es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicho acuerdo.

Artículo 16

La afiliación a la Asociación lleva inherente el pago de una cuota.

Artículo 17

Podrán efectuarse aportaciones voluntarias a la Asociación. El pago de este tipo de contribuciones no supone per se la adquisición de la condición de socio.

Artículo 18

Todos los socios tienen los siguientes derechos:

  • Derecho a asistir y participar en los actos y actividades organizados por la Asociación.
  • Derecho a voz y voto en las asambleas generales, salvo lo establecido en el artículo 9 de los presentes estatutos. Cada socio solo tendrá derecho a un voto.
  • Derecho de libre acceso a los cargos de la Asociación, en la forma prevista en los presentes estatutos y normativas de carácter interno que puedan redactarse, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes estatutos.
  • Derecho a elegir a las personas que vayan a ocupar los cargos de la Asociación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes estatutos.
  • Derecho de acceso a los libros de cuentas de la Asociación durante los veinte días precedentes al señalado para la celebración de la asamblea general. Tendrán asimismo derecho a acceder al libro de actas y al presupuesto para el siguiente ejercicio económico.
  • Derecho de delegación de voto debidamente justificada en las asambleas generales, en caso de imposibilidad de asistencia. Cada socio podrá presentar tres votos de socios no asistentes siempre y cuando la delegación del voto se haya notificado por escrito a la junta al menos con diez días de antelación.
  • Derecho a votar por correo en todos aquellos procesos electorales que se convoquen durante las asambleas generales en caso de imposibilidad de asistencia, siempre que se actúe de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno sobre el funcionamiento del voto por correo.

Artículo 19

Todos los socios tienen las siguientes obligaciones:

  • El cumplimiento de los presentes estatutos, así como de los acuerdos y directrices de la asamblea general y de la junta directiva y de las disposiciones indicadas en cualquier reglamento interno de la Asociación aprobado por la asamblea general.
  • El respeto del código deontológico de la Asociación.
  • El cumplimiento fiel de aquellos cargos de la Asociación para los cuales fuesen nombrados.
  • El pago puntual de las cuotas de entrada y periódicas establecidas por la asamblea general.

Artículo 20. Pérdida de la condición de socio

La condición de miembro de la Asociación podrá perderse por uno o varios de los siguientes motivos:

  • Por renuncia expresa del interesado en escrito dirigido a la junta directiva, sin que esto lo exima de satisfacer las obligaciones pendientes con la entidad. La baja voluntaria deberá ser notificada, al menos, con diez días de antelación.
  • Por falta de pago de la cuota anual dentro del plazo establecido en el reglamento interno. La junta directiva comunicará al socio su baja, contra la que cabrá recurso ante la asamblea general.
  • Por infracción de los estatutos, por contravenir el código deontológico de la Asociación o por cometer actos que atenten contra el prestigio o la imagen de la Asociación o perjudiquen gravemente los intereses de esta. En tal caso, la junta directiva deberá incoar un expediente de investigación al respecto, siendo preceptiva la audiencia al interesado. En función del resultado de dicho expediente, la junta directiva podrá suspender cautelarmente la condición de socio del afectado. La suspensión tendrá efecto inmediato, si bien la junta directiva deberá proponer a la asamblea general la expulsión del socio, que habrá de ser adoptada por mayoría de dos terceras partes. El plazo para la interposición del correspondiente recurso es de un mes natural antes de la celebración de dicha asamblea.
  • Por la divulgación o utilización en provecho propio o ajeno de información considerada confidencial.

La baja del socio comporta la pérdida de todos los derechos que pudieran corresponderle en virtud de tal condición y no generará derecho a la devolución de ninguna cuota ya abonada.