Artículo 14
Para la admisión del solicitante será necesario que la junta directiva la acuerde por mayoría de dos terceras partes. La junta directiva podrá delegar esta tarea en una comisión de admisiones, que tomará sus resoluciones de acuerdo con las mismas condiciones de mayoría. Dicha comisión se regirá por las normas de creación y funcionamiento que determine el reglamento interno con respecto a las comisiones.