Logo de Asetrad

Artículo 15


En caso de denegarse la solicitud de admisión, la junta no delegará en ninguna comisión para tomar la decisión final, que deberá estar debidamente motivada de conformidad con los estatutos, el reglamento interno y la legislación vigente. Además, el solicitante podrá recurrir ante la asamblea general contra el acuerdo de la junta directiva o de la comisión de admisiones. El plazo para la interposición del recurso es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicho acuerdo.