Logo de Asetrad

Artículo 18


Todos los socios tienen los siguientes derechos:

  • Derecho a asistir y participar en los actos y actividades organizados por la Asociación.
  • Derecho a voz y voto en las asambleas generales, salvo lo establecido en el artículo 9 de los presentes estatutos. Cada socio solo tendrá derecho a un voto.
  • Derecho de libre acceso a los cargos de la Asociación, en la forma prevista en los presentes estatutos y normativas de carácter interno que puedan redactarse, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes estatutos.
  • Derecho a elegir a las personas que vayan a ocupar los cargos de la Asociación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes estatutos.
  • Derecho de acceso a los libros de cuentas de la Asociación durante los veinte días precedentes al señalado para la celebración de la asamblea general. Tendrán asimismo derecho a acceder al libro de actas y al presupuesto para el siguiente ejercicio económico.
  • Derecho de delegación de voto debidamente justificada en las asambleas generales, en caso de imposibilidad de asistencia. Cada socio podrá presentar tres votos de socios no asistentes siempre y cuando la delegación del voto se haya notificado por escrito a la junta al menos con diez días de antelación.
  • Derecho a votar por correo en todos aquellos procesos electorales que se convoquen durante las asambleas generales en caso de imposibilidad de asistencia, siempre que se actúe de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno sobre el funcionamiento del voto por correo.