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Artículo 20. Pérdida de la condición de socio

Artículo 20. Pérdida de la condición de socio


La condición de miembro de la Asociación podrá perderse por uno o varios de los siguientes motivos:

  • Por renuncia expresa del interesado en escrito dirigido a la junta directiva, sin que esto lo exima de satisfacer las obligaciones pendientes con la entidad. La baja voluntaria deberá ser notificada, al menos, con diez días de antelación.
  • Por falta de pago de la cuota anual dentro del plazo establecido en el reglamento interno. La junta directiva comunicará al socio su baja, contra la que cabrá recurso ante la asamblea general.
  • Por infracción de los estatutos, por contravenir el código deontológico de la Asociación o por cometer actos que atenten contra el prestigio o la imagen de la Asociación o perjudiquen gravemente los intereses de esta. En tal caso, la junta directiva deberá incoar un expediente de investigación al respecto, siendo preceptiva la audiencia al interesado. En función del resultado de dicho expediente, la junta directiva podrá suspender cautelarmente la condición de socio del afectado. La suspensión tendrá efecto inmediato, si bien la junta directiva deberá proponer a la asamblea general la expulsión del socio, que habrá de ser adoptada por mayoría de dos terceras partes. El plazo para la interposición del correspondiente recurso es de un mes natural antes de la celebración de dicha asamblea.
  • Por la divulgación o utilización en provecho propio o ajeno de información considerada confidencial.

La baja del socio comporta la pérdida de todos los derechos que pudieran corresponderle en virtud de tal condición y no generará derecho a la devolución de ninguna cuota ya abonada.