Artículo 26
La asamblea general será convocada con carácter extraordinario en los siguientes supuestos:
- cuando así lo acuerde la junta directiva
- cuando sea solicitado por un número de socios no inferior al 30 % de los presentes o representados en la asamblea
- cuando se proyecte modificar los estatutos, cambiar el nombre de la Asociación o disolverla
- en caso de dimisión colectiva de la junta directiva