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Artículo 26


La asamblea general será convocada con carácter extraordinario en los siguientes supuestos:

  • cuando así lo acuerde la junta directiva
  • cuando sea solicitado por un número de socios no inferior al 30 % de los presentes o representados en la asamblea
  • cuando se proyecte modificar los estatutos, cambiar el nombre de la Asociación o disolverla
  • en caso de dimisión colectiva de la junta directiva