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Capítulo III. De los órganos directivos y de la forma de administración

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TRADUCTORES, CORRECTORES E INTÉRPRETES (ASETRAD)


Artículo 21

Los órganos de gobierno de la Asociación son:

  • la asamblea general de socios
  • la junta directiva

Artículo 22

La Asociación se regirá por la legislación vigente, por los presentes estatutos, por el reglamento interno y por los acuerdos de la asamblea general de socios y la junta directiva; estos últimos acuerdos no podrán estar en oposición con los de la asamblea.

Artículo 23

La asamblea general de socios es el órgano supremo rector de la Asociación y estará formada por la totalidad de los socios.

Artículo 24

Las sesiones de la asamblea general podrán ser ordinarias o extraordinarias. La asamblea general se reunirá obligatoriamente al menos una vez al año.

Artículo 25

En las asambleas generales ordinarias se aprobarán las cuentas anuales y el presupuesto de la Asociación; se presentarán la memoria del ejercicio anterior así como los proyectos y propuestas para el ejercicio siguiente; y se elegirá, si procede, a los cargos de la junta directiva.

Artículo 26

La asamblea general será convocada con carácter extraordinario en los siguientes supuestos:

  • cuando así lo acuerde la junta directiva
  • cuando sea solicitado por un número de socios no inferior al 30 % de los presentes o representados en la asamblea
  • cuando se proyecte modificar los estatutos, cambiar el nombre de la Asociación o disolverla
  • en caso de dimisión colectiva de la junta directiva

Artículo 27

La convocatoria de las sesiones de la asamblea general, tanto ordinarias como extraordinarias, corresponderá a la junta directiva y se realizará por escrito o por medios electrónicos con mención de lugar, fecha y hora. En la misma comunicación deberá incluirse el orden del día previsto. Esta notificación deberá hacerse con una antelación de cuarenta y cinco días naturales.

Artículo 28

El orden del día será el establecido por la junta directiva. Este orden del día podrá ser alterado mediante la inclusión de nuevos asuntos a solicitud de los asociados. Para ello será necesario dirigir petición por escrito a la junta, y habrá de ir avalada, al menos, por el 10 % de los socios. Las propuestas de orden del día se enviarán a la junta directiva al menos 10 días naturales antes de la celebración de la asamblea general. También podrán debatirse, por motivos de urgencia, cuestiones planteadas en el curso de la reunión si así lo decide un mínimo del 30 % de los socios presentes o representados.

Artículo 29

El orden del día de las sesiones de las asambleas generales ordinarias será el siguiente:

  • Lectura y aprobación, si se acuerda, del acta de la última asamblea.
  • Lectura de la memoria del ejercicio anterior, que coincidirá con el año natural.
  • Presentación del estado de cuentas por parte del tesorero y aprobación, si corresponde.
  • Elección, si procede, de cargos de la junta directiva.
  • Presentación de proyectos.
  • Presentación y debate del presupuesto ordinario para el ejercicio siguiente.
  • Propuestas de la junta directiva y del 10 % de los socios.
  • Ruegos y preguntas.

Artículo 30

En las asambleas generales extraordinarias no podrán tratarse más asuntos que los fijados en el orden del día.

Artículo 31

Para poder adoptar acuerdos, tanto en las asambleas generales ordinarias como en las extraordinarias, será necesaria la asistencia en primera convocatoria del 50 % de los socios más uno. Si no se consiguiese este quórum, transcurrido el plazo que se haya anunciado en el aviso de convocatoria se celebrará la reunión en segunda convocatoria, en la que se podrán adoptar acuerdos independientemente del número de asistentes.

Artículo 32

Las asambleas generales serán presididas por el presidente de la Asociación y actuará de secretario el que lo sea de la junta directiva. En caso necesario, el presidente será suplido por el vicepresidente y el secretario por un vocal integrante de la junta directiva, o bien por otras personas en función de lo que determine el reglamento interno.

Artículo 33

Para acordar la disolución de la Asociación será necesario el voto favorable de tres cuartas partes de la asamblea general.

Artículo 34

Además, será necesario el voto favorable de dos terceras partes de la asamblea general en los siguientes supuestos:

  • La adquisición o enajenación de bienes del patrimonio social.
  • La integración de la Asociación en alguna agrupación de carácter análogo.
  • La contratación de empréstitos.
  • La reforma de los estatutos.
  • El cambio de nombre de la entidad.
  • La solicitud de declaración de utilidad pública.
  • La resolución de expedientes disciplinarios.

Artículo 35

En todos los demás casos, los acuerdos de la asamblea general serán adoptados por mayoría simple de los socios presentes o representados y tendrán carácter ejecutivo. Si un 10 % de los asistentes lo solicita, la votación será secreta, como también podrá serlo, en las condiciones que estipule el reglamento interno, cuando se trate de algún asunto que afecte a alguna persona determinada.

Artículo 36

También serán funciones de la asamblea general, entre otras y sin carácter limitativo, las siguientes:

  • Aprobar la memoria y el estado de cuentas del ejercicio cerrado.
  • Analizar el desarrollo de las actividades realizadas y los objetivos alcanzados.
  • Aprobar el programa anual de actividades.
  • Aprobar los presupuestos anuales.
  • Aprobar el o los reglamentos internos, si procede.
  • Elegir a los miembros de la junta directiva y aprobar el nombramiento de los presidentes de las comisiones que se establezcan.
  • Aprobar o modificar las cuotas de los socios.
  • Resolver las cuestiones planteadas por la junta directiva.
  • Ratificar el nombramiento de los socios de honor.
  • Resolver los recursos presentados contra decisiones de la junta directiva.
  • Resolver las peticiones de utilización de derechos reservados.
  • Facultar a la junta directiva para la adopción de decisiones inmediatas o de carácter urgente.

Artículo 37

En tanto no se celebre la asamblea general de socios, la dirección, gestión y administración de la Asociación serán ejercidas por la junta directiva de acuerdo con las directrices marcadas por la asamblea general. Asimismo, la junta directiva podrá establecer proyectos de reglamento interno, que se someterán a la aprobación de la siguiente asamblea general, referentes al procedimiento electoral y a otros temas que no se encuentren suficientemente regulados en los presentes estatutos.

Artículo 38

La junta directiva está compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un mínimo de dos vocales. El número de vocales podrá aumentar o disminuir según el volumen de actividades que se lleven a cabo en el seno de la Asociación. La junta directiva será elegida por la asamblea general.

Artículo 39

En la primera reunión de la junta directiva se elegirá entre sus miembros a un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero.

Artículo 40

La duración de los cargos para la Junta Directiva será de dos años. Cada dos años, la Junta Directiva deberá convocar elecciones para renovarse en su totalidad. La persona que ocupe el cargo de tesorero en la junta directiva saliente, una vez convocadas elecciones y nombrada la nueva junta directiva, permanecerá en su cargo como tesorero interino, conservando únicamente las funciones y competencias necesarias para garantizar los pagos de la asociación. La nueva junta realizará el traspaso de estas funciones y competencias al nuevo tesorero en el plazo de tiempo necesario para organizarlo de forma ordenada.

Artículo 41

Los cargos de la junta directiva serán voluntarios, reelegibles indefinidamente y no remunerados, salvo en lo que se refiere a bonificaciones puntuales en las cuotas de inscripción correspondientes a las actividades organizadas por la Asociación, de acuerdo con lo previsto en el reglamento interno.

Artículo 42

Las vacantes existentes en la junta directiva por dimisión, enfermedad o cualquier otra causa podrán ser cubiertas provisionalmente por acuerdo de la junta directiva dentro de su período de vigencia y hasta la primera reunión de la asamblea general, que habrá de proceder a la ratificación de los nuevos cargos. Asimismo, la junta directiva podrá crear y cubrir nuevos puestos de vocal en función de las necesidades, que necesariamente deberán ser ratificados en la siguiente reunión de la asamblea general.

Artículo 43

La junta directiva se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre. Estas reuniones podrán ser presenciales o realizarse mediante videoconferencia, conferencia telefónica, servicio de mensajería instantánea por internet o cualquier otro medio disponible. Después de cada reunión, la junta deberá publicar un breve resumen del acta de la misma. Podrán convocarse reuniones de la junta directiva a petición del presidente o de un 25 % de los miembros de la misma.

Artículo 44

La junta directiva se considerará constituida cuando se reúna, ya sea presencialmente o a distancia, al menos el 50 % de sus miembros más uno. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, salvo en los casos en los que se exija un quórum especial. El voto del presidente será de calidad para dirimir los empates. No se admiten los votos en representación.

Artículo 45

El miembro de la junta directiva que no participe en tres reuniones consecutivas sin aviso o justificación previa podrá ser destituido por la junta directiva, que entonces podrá nombrar un sustituto de acuerdo con las reglas del artículo 42 de los presentes estatutos. La destitución no supone, per se, la pérdida de la condición de socio.

Artículo 46

La junta directiva será presidida por el presidente y, en su ausencia, por el vicepresidente. En ausencia de ambos, los presentes designarán a uno entre ellos para que presida la reunión.

Artículo 47

Son funciones de la junta directiva, entre otras y sin carácter limitativo, las siguientes:

  • La representación de la Asociación en tanto no se celebre la asamblea general, así como la dirección, gestión y administración de la Asociación.
  • La resolución sobre la admisión o expulsión de los socios, sin perjuicio de la necesaria ratificación en asamblea general.
  • La ejecución de los acuerdos de la asamblea general.
  • El nombramiento de las comisiones.
  • La comunicación con otras entidades.
  • La interpretación de los presentes estatutos, cubriendo sus posibles lagunas, siempre de acuerdo con su espíritu y con la legislación vigente.
  • La elaboración y aprobación inicial de los reglamentos internos. Esta aprobación no será definitiva hasta su ratificación por mayoría simple en asamblea general.
  • La información a los socios de aquellos asuntos incluidos en el orden del día de las asambleas generales.
  • La notificación de la convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la asamblea general, así como del orden del día previsto.

Artículo 48

En caso de dimisión colectiva de la junta directiva, esta deberá convocar una asamblea general extraordinaria cuyo único orden del día será la elección de la nueva junta directiva.

Artículo 49

Comisiones de trabajo

La junta directiva podrá constituir tantas comisiones de trabajo como considere necesarias; estas comisiones se encargarán de la organización, la realización y el seguimiento de las diferentes actividades encaminadas a la consecución de los fines de la Asociación. Todas las comisiones habrán de estar presididas por un miembro de la junta directiva o un socio designado por la Asamblea para tal cometido, el cual informará a la junta sobre el estado de las gestiones realizadas. En caso de necesidad o inicio de una actividad en el periodo entre asambleas, el presidente de la comisión será nombrado provisionalmente por la junta directiva y ratificado, si procede, en asamblea general.

Artículo 50

Funciones del presidente

Corresponde al presidente:

  • Convocar y presidir la junta directiva y la asamblea general de socios.
  • Desempeñar la representación de la Asociación.
  • Firmar todos los documentos y cartas.
  • Tomar decisiones sobre medidas urgentes, informando a la junta directiva.
  • Suscribir, junto con el secretario, las actas de las sesiones y todo tipo de documentos que emanen de la Asociación.
  • Autorizar los documentos de tesorería y ordenar los pagos.
  • Proponer asuntos para su inclusión en el orden del día de la asamblea general.
  • Decidir las votaciones con voto de calidad.
  • Informar a la junta directiva sobre las solicitudes de ingreso de los aspirantes a socio.

Artículo 51

Corresponde al vicepresidente:

  • Realizar las gestiones propias de la presidencia que le sean delegadas por decisión expresa del presidente.
  • Sustituir al presidente en todas sus funciones cuando esté ausente o imposibilitado para ejercerlas.

Artículo 52

Son funciones del secretario:

  • Actuar como tal en las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva.
  • Cursar la convocatoria para las sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno de la Asociación.
  • Custodiar los libros, documentos y sello de la entidad, excepto los documentos contables.
  • Comunicar a los interesados las decisiones adoptadas.
  • Redactar la memoria anual.
  • Actualizar el libro registro de socios.
  • Redactar las actas de la junta directiva y de la asamblea general, que firmará junto con el presidente.
  • Cursar las certificaciones legales con el visto bueno del presidente.
  • Gestionar la correspondencia.

Artículo 53

Son funciones del tesorero:

Ser depositario oficial de los fondos de que disponga la Asociación, así como de los documentos contables. Revisar las cuentas de la Asociación junto con el presidente y el secretario.

  • Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, junto con el secretario.
  • Confeccionar los recibos anuales de las cuotas de los miembros y cualquier otro recibo que sirva para justificar los ingresos por otro concepto.
  • Llevar la contabilidad de la Asociación, así como los cobros por cuenta de esta. Tendrá la facultad de retirar los fondos necesarios para su gestión en aquellas cuentas bancarias cuya titularidad corresponda a la Asociación.
  • Informar a la asamblea y a la junta directiva de las incidencias de tipo económico que puedan producirse.
  • Presentar el estado de cuentas de la Asociación a la asamblea general ordinaria.
  • Informar trimestralmente a la junta directiva del estado de ejecución del presupuesto.

Artículo 54

Los vocales tienen la obligación de asistir a las juntas y asambleas, así como el derecho de intervenir en los debates que se realicen y votar según su parecer. Además de las obligaciones de su cargo como miembros de la junta directiva, tendrán aquellas obligaciones que emanen de las delegaciones que la propia junta les encomiende.