Artículo 28
El orden del día será el establecido por la junta directiva. Este orden del día podrá ser alterado mediante la inclusión de nuevos asuntos a solicitud de los asociados. Para ello será necesario dirigir petición por escrito a la junta, y habrá de ir avalada, al menos, por el 10 % de los socios. Las propuestas de orden del día se enviarán a la junta directiva al menos 10 días naturales antes de la celebración de la asamblea general. También podrán debatirse, por motivos de urgencia, cuestiones planteadas en el curso de la reunión si así lo decide un mínimo del 30 % de los socios presentes o representados.