Artículo 31
Para poder adoptar acuerdos, tanto en las asambleas generales ordinarias como en las extraordinarias, será necesaria la asistencia en primera convocatoria del 50 % de los socios más uno. Si no se consiguiese este quórum, transcurrido el plazo que se haya anunciado en el aviso de convocatoria se celebrará la reunión en segunda convocatoria, en la que se podrán adoptar acuerdos independientemente del número de asistentes.