Artículo 34
Además, será necesario el voto favorable de dos terceras partes de la asamblea general en los siguientes supuestos:
- La adquisición o enajenación de bienes del patrimonio social.
- La integración de la Asociación en alguna agrupación de carácter análogo.
- La contratación de empréstitos.
- La reforma de los estatutos.
- El cambio de nombre de la entidad.
- La solicitud de declaración de utilidad pública.
- La resolución de expedientes disciplinarios.