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Artículo 34


Además, será necesario el voto favorable de dos terceras partes de la asamblea general en los siguientes supuestos:

  • La adquisición o enajenación de bienes del patrimonio social.
  • La integración de la Asociación en alguna agrupación de carácter análogo.
  • La contratación de empréstitos.
  • La reforma de los estatutos.
  • El cambio de nombre de la entidad.
  • La solicitud de declaración de utilidad pública.
  • La resolución de expedientes disciplinarios.