Artículo 35
En todos los demás casos, los acuerdos de la asamblea general serán adoptados por mayoría simple de los socios presentes o representados y tendrán carácter ejecutivo. Si un 10 % de los asistentes lo solicita, la votación será secreta, como también podrá serlo, en las condiciones que estipule el reglamento interno, cuando se trate de algún asunto que afecte a alguna persona determinada.