Artículo 40
La duración de los cargos para la Junta Directiva será de dos años. Cada dos años, la Junta Directiva deberá convocar elecciones para renovarse en su totalidad. La persona que ocupe el cargo de tesorero en la junta directiva saliente, una vez convocadas elecciones y nombrada la nueva junta directiva, permanecerá en su cargo como tesorero interino, conservando únicamente las funciones y competencias necesarias para garantizar los pagos de la asociación. La nueva junta realizará el traspaso de estas funciones y competencias al nuevo tesorero en el plazo de tiempo necesario para organizarlo de forma ordenada.