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Artículo 42


Las vacantes existentes en la junta directiva por dimisión, enfermedad o cualquier otra causa podrán ser cubiertas provisionalmente por acuerdo de la junta directiva dentro de su período de vigencia y hasta la primera reunión de la asamblea general, que habrá de proceder a la ratificación de los nuevos cargos. Asimismo, la junta directiva podrá crear y cubrir nuevos puestos de vocal en función de las necesidades, que necesariamente deberán ser ratificados en la siguiente reunión de la asamblea general.