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Artículo 43


La junta directiva se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre. Estas reuniones podrán ser presenciales o realizarse mediante videoconferencia, conferencia telefónica, servicio de mensajería instantánea por internet o cualquier otro medio disponible. Después de cada reunión, la junta deberá publicar un breve resumen del acta de la misma. Podrán convocarse reuniones de la junta directiva a petición del presidente o de un 25 % de los miembros de la misma.