Artículo 44
La junta directiva se considerará constituida cuando se reúna, ya sea presencialmente o a distancia, al menos el 50 % de sus miembros más uno. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, salvo en los casos en los que se exija un quórum especial. El voto del presidente será de calidad para dirimir los empates. No se admiten los votos en representación.