Logo de Asetrad

Artículo 45


El miembro de la junta directiva que no participe en tres reuniones consecutivas sin aviso o justificación previa podrá ser destituido por la junta directiva, que entonces podrá nombrar un sustituto de acuerdo con las reglas del artículo 42 de los presentes estatutos. La destitución no supone, per se, la pérdida de la condición de socio.