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Artículo 47


Son funciones de la junta directiva, entre otras y sin carácter limitativo, las siguientes:

  • La representación de la Asociación en tanto no se celebre la asamblea general, así como la dirección, gestión y administración de la Asociación.
  • La resolución sobre la admisión o expulsión de los socios, sin perjuicio de la necesaria ratificación en asamblea general.
  • La ejecución de los acuerdos de la asamblea general.
  • El nombramiento de las comisiones.
  • La comunicación con otras entidades.
  • La interpretación de los presentes estatutos, cubriendo sus posibles lagunas, siempre de acuerdo con su espíritu y con la legislación vigente.
  • La elaboración y aprobación inicial de los reglamentos internos. Esta aprobación no será definitiva hasta su ratificación por mayoría simple en asamblea general.
  • La información a los socios de aquellos asuntos incluidos en el orden del día de las asambleas generales.
  • La notificación de la convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la asamblea general, así como del orden del día previsto.