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Artículo 49


Comisiones de trabajo

La junta directiva podrá constituir tantas comisiones de trabajo como considere necesarias; estas comisiones se encargarán de la organización, la realización y el seguimiento de las diferentes actividades encaminadas a la consecución de los fines de la Asociación. Todas las comisiones habrán de estar presididas por un miembro de la junta directiva o un socio designado por la Asamblea para tal cometido, el cual informará a la junta sobre el estado de las gestiones realizadas. En caso de necesidad o inicio de una actividad en el periodo entre asambleas, el presidente de la comisión será nombrado provisionalmente por la junta directiva y ratificado, si procede, en asamblea general.