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Artículo 52


Son funciones del secretario:

  • Actuar como tal en las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva.
  • Cursar la convocatoria para las sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno de la Asociación.
  • Custodiar los libros, documentos y sello de la entidad, excepto los documentos contables.
  • Comunicar a los interesados las decisiones adoptadas.
  • Redactar la memoria anual.
  • Actualizar el libro registro de socios.
  • Redactar las actas de la junta directiva y de la asamblea general, que firmará junto con el presidente.
  • Cursar las certificaciones legales con el visto bueno del presidente.
  • Gestionar la correspondencia.