Artículo 52
Son funciones del secretario:
- Actuar como tal en las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva.
- Cursar la convocatoria para las sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno de la Asociación.
- Custodiar los libros, documentos y sello de la entidad, excepto los documentos contables.
- Comunicar a los interesados las decisiones adoptadas.
- Redactar la memoria anual.
- Actualizar el libro registro de socios.
- Redactar las actas de la junta directiva y de la asamblea general, que firmará junto con el presidente.
- Cursar las certificaciones legales con el visto bueno del presidente.
- Gestionar la correspondencia.