Artículo 53
Son funciones del tesorero:
Ser depositario oficial de los fondos de que disponga la Asociación, así como de los documentos contables. Revisar las cuentas de la Asociación junto con el presidente y el secretario.
- Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, junto con el secretario.
- Confeccionar los recibos anuales de las cuotas de los miembros y cualquier otro recibo que sirva para justificar los ingresos por otro concepto.
- Llevar la contabilidad de la Asociación, así como los cobros por cuenta de esta. Tendrá la facultad de retirar los fondos necesarios para su gestión en aquellas cuentas bancarias cuya titularidad corresponda a la Asociación.
- Informar a la asamblea y a la junta directiva de las incidencias de tipo económico que puedan producirse.
- Presentar el estado de cuentas de la Asociación a la asamblea general ordinaria.
- Informar trimestralmente a la junta directiva del estado de ejecución del presupuesto.