Artículo 56
Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:
- cuotas procedentes de sus socios
- subvenciones, públicas y privadas, y legados y donaciones
- los productos o frutos procedentes de los bienes y derechos de su patrimonio
- el producto de cualquier servicio que obtenga la Asociación a través de las actividades que acuerde llevar a cabo la junta directiva o la asamblea general