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Artículo 56


Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:

  • cuotas procedentes de sus socios
  • subvenciones, públicas y privadas, y legados y donaciones
  • los productos o frutos procedentes de los bienes y derechos de su patrimonio
  • el producto de cualquier servicio que obtenga la Asociación a través de las actividades que acuerde llevar a cabo la junta directiva o la asamblea general