ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TRADUCTORES, CORRECTORES E INTÉRPRETES (ASETRAD)
Artículo 55
La Asociación no dispone de patrimonio alguno en el momento de constituirse.
Artículo 56
Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:
- cuotas procedentes de sus socios
- subvenciones, públicas y privadas, y legados y donaciones
- los productos o frutos procedentes de los bienes y derechos de su patrimonio
- el producto de cualquier servicio que obtenga la Asociación a través de las actividades que acuerde llevar a cabo la junta directiva o la asamblea general
Artículo 57
Los ingresos se depositarán en cuenta corriente, libreta a la vista, depósito a plazo fijo u otros productos bancarios con capital garantizado abiertos a nombre de la asociación. Para depositar fondos a plazo fijo o en cualquier otro producto bancario de capital garantizado, la junta deberá aprobarlo por mayoría simple y la inversión se limitará a un máximo del 50 % del capital de la asociación disponible en el momento de la contratación de dichos productos y en las últimas cuentas aprobadas en asamblea general, por un tiempo máximo de catorce meses renovables previo acuerdo de la junta directiva por mayoría simple. La disposición de los fondos requiere la firma de uno o dos cargos de la junta directiva, en función del importe correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el reglamento interno. Además podrá autorizarse a otros miembros de la junta directiva. Cada vez que sean relevadas las personas que ocupan los cargos perderán el poder de firma, que pasará a sus sucesores.
Artículo 58
El ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el año natural. En tanto no se apruebe un presupuesto para el ejercicio siguiente, se prorrogará el anterior de mes en mes y por doceavas partes.
Artículo 59
Los cargos sociales no serán retribuidos, sin perjuicio de que sus titulares tengan derecho a recuperar los gastos autorizados que se deriven de las gestiones encomendadas por la asamblea general o la junta directiva.
Artículo 60
Las cuentas de cada ejercicio serán sometidas a la aprobación de la primera asamblea general que se celebre con posterioridad al cierre. La asamblea podrá designar para la verificación de las cuentas sociales a dos censores, los cuales presentarán su informe en la siguiente asamblea general ordinaria o extraordinaria. Los censores serán obligatoriamente miembros de la Asociación.
La junta directiva podrá, asimismo, confiar la certificación o auditoría de las cuentas de la Asociación a un auditor externo.