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Artículo 57


Los ingresos se depositarán en cuenta corriente, libreta a la vista, depósito a plazo fijo u otros productos bancarios con capital garantizado abiertos a nombre de la asociación. Para depositar fondos a plazo fijo o en cualquier otro producto bancario de capital garantizado, la junta deberá aprobarlo por mayoría simple y la inversión se limitará a un máximo del 50 % del capital de la asociación disponible en el momento de la contratación de dichos productos y en las últimas cuentas aprobadas en asamblea general, por un tiempo máximo de catorce meses renovables previo acuerdo de la junta directiva por mayoría simple. La disposición de los fondos requiere la firma de uno o dos cargos de la junta directiva, en función del importe correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el reglamento interno. Además podrá autorizarse a otros miembros de la junta directiva. Cada vez que sean relevadas las personas que ocupan los cargos perderán el poder de firma, que pasará a sus sucesores.