Artículo 60
Las cuentas de cada ejercicio serán sometidas a la aprobación de la primera asamblea general que se celebre con posterioridad al cierre. La asamblea podrá designar para la verificación de las cuentas sociales a dos censores, los cuales presentarán su informe en la siguiente asamblea general ordinaria o extraordinaria. Los censores serán obligatoriamente miembros de la Asociación.
La junta directiva podrá, asimismo, confiar la certificación o auditoría de las cuentas de la Asociación a un auditor externo.