Gastos de manutención en el extranjero
El nivel de vida es diferente en cada país, por lo que es necesaria una adaptación de las cantidades asignadas en concepto de gasto máximo de manutención según el destino al que se deba desplazar la persona que represente a Asetrad. Para definir cuál será el importe que se fije en cada caso, se utilizará como referencia la tabla incluida en el Anexo III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE-A-2002-10337). Concretamente, de esta tabla se utilizará la columna «Por manutención», y el valor asignado en cada país al Grupo 3.
En la tabla del Anexo II de dicho documento se indican las dietas por manutención para el territorio nacional. Puesto que esta dieta es mayor que el gasto máximo asignado en Asetrad para el mismo concepto, los valores correspondientes del Anexo III no se utilizarán como tales, sino como referencia para mantener la misma ratio. Así, dado que en este documento la dieta asignada a España para manutención del grupo 3 es de 28,21 euros y la dieta asignada a Alemania es de 56,50 euros (el doble), la cantidad que se asignará en Asetrad en concepto de máximo de gasto de manutención en caso de desplazamiento a Alemania será de 40 euros, ya que se utiliza la ratio, 2:1, y no el valor exacto. La cantidad resultante se redondeará a una cifra sin decimales.
Para facilitar el cálculo de los gastos de manutención, en el sitio web de Asetrad existe una tabla donde se refleja la cantidad máxima asignada por este concepto a cada país.