CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Código deontológico
La Asociación Española de Traductores, Correctores e Intérpretes se fundó en 2003 con el fin de impulsar el reconocimiento de la traducción, la corrección y la interpretación y defender los intereses de quienes las ejercen (consulta nuestros estatutos para conocer en detalle las finalidades de la asociación).
Preámbulo
La función social que llevan a cabo los traductores y otros profesionales de disciplinas afines es cada vez más universal y necesaria, lo que exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio. En consecuencia, la Asociación Española de Traductores, Correctores e Intérpretes (Asetrad) ha establecido el siguiente código con el objetivo de proteger a los usuarios de servicios lingüísticos, de permitirles acceder a especialistas comprometidos expresamente con la calidad de su trabajo y de fomentar el reconocimiento de estas profesiones.
Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente código tiene por objeto regular las condiciones en que deberán ejercer su actividad los miembros de Asetrad.
Su incumplimiento podrá acarrear la imposición de las sanciones que establezcan los Estatutos o el Reglamento Interno.
Artículo 2. Deberes generales
- 1. Los miembros de Asetrad se abstendrán de cometer acciones que puedan menoscabar el prestigio de la profesión.
- 2. Evitarán la competencia desleal.
- 3. Se abstendrán de ostentar títulos que no posean.
- 4. Rechazarán aquellos trabajos para los que no estén cualificados o cuya calidad no puedan garantizar. Se entenderá que la calidad engloba diversos aspectos, además de la propia traducción, como el formato y el plazo acordados.
- 5. Deberán tener un conocimiento adecuado de la lengua del texto de origen y conocer profundamente la lengua de destino. No aceptarán encargos para los que no cumplan estas condiciones, salvo que puedan garantizar una calidad óptima del trabajo final gracias a la colaboración de otros profesionales como, por ejemplo, revisores cualificados.
- 6. Tendrán una amplia cultura general y un conocimiento adecuado del tema del texto con el que trabajen y de la terminología utilizada en el sector. Se abstendrán de aceptar encargos si no dominan suficientemente la especialidad, salvo que puedan garantizar una calidad óptima del trabajo final gracias a la colaboración de otros profesionales cualificados.
- 7. Deberán tener acceso a las fuentes de información, a los materiales de referencia necesarios y conocer las herramientas de la profesión.
- 8. Para garantizar la calidad de su trabajo, intentarán obtener de su cliente un plazo razonable así como los documentos y la información necesaria para comprender el texto o discurso que deban traducir, corregir o interpretar. No aceptarán trabajos cuando no puedan cumplir el plazo acordado, ya sea por sí solos o con la ayuda de otros profesionales con la cualificación adecuada y cuya disponibilidad hayan comprobado.
- 9. Ejercerán su profesión de forma digna.
- 10. No interrumpirán la prestación de sus servicios profesionales sin comunicarlo con antelación suficiente, salvo que las circunstancias impidan dicha comunicación.
- 11. Respetarán las disposiciones legales y, en concreto, sus obligaciones fiscales.
Artículo 3. Posición económica y social de los profesionales de la lengua
- 1. La pertenencia a la asociación implica el reconocimiento de los siguientes derechos y el compromiso de fomentar su ejercicio.
Los profesionales de la lengua tienen derecho a:
- a) Ser remunerados de forma que puedan ejercer su profesión de forma digna y eficaz, en condiciones equivalentes a las de otros profesionales con una cualificación similar.
- b) Exigir la misma protección que otras profesiones del más alto prestigio.
Estos derechos deberán garantizarse mediante contratos y convenios colectivos, si procede.
- 2. En el caso de prestar servicios de forma gratuita para organizaciones no lucrativas procurarán no realizar tareas que podrían ser remuneradas por dichos organismos y no ocupar puestos de trabajo. Asimismo, deberán informar al organismo beneficiario del valor de mercado del servicio que ofrecen de manera gratuita.
Artículo 4. Relaciones entre profesionales
1. Los miembros de la asociación deberán regirse por el principio de solidaridad profesional. No causarán perjuicio injustificado a otros profesionales y brindarán su ayuda a los compañeros que la necesiten, especialmente a los menos experimentados.
2. No ofrecerán ni aceptarán condiciones de trabajo que sean indignas para ellos mismos o para la profesión.
3. En el caso de que contraten a otro traductor, o profesional de una disciplina afín, en calidad de empleado o de colaborador independiente, garantizarán las condiciones contractuales apropiadas. Asimismo, observarán las condiciones acordadas, los plazos de pago y no modificarán los términos del encargo sin motivo justificado cuando éste haya comenzado.
Artículo 5. Confidencialidad
1. Los miembros de la asociación respetarán los intereses legítimos de los clientes respecto a la confidencialidad y, por tanto, considerarán secreto profesional cualquier información de la que tengan conocimiento a través del ejercicio de su oficio.
2. No harán uso de esa información para su provecho personal.
3. No será considerada confidencial aquella información que sea divulgada por el cliente o que llegue al conocimiento público sin que intervenga el traductor, corrector o intérprete. Asimismo, se excluirá aquella información que el cliente le autorice a utilizar para fines legítimos, que no entre en conflicto con los intereses del cliente y que no infrinja la legislación aplicable.
4. El obligado podrá ser relevado del deber de secreto cuando medien razones fundadas relacionadas con la prevención de hechos delictivos.
5. Todo ello sin perjuicio de los deberes y obligaciones que en su caso prescriba la Ley.
Artículo 6. Resolución de conflictos
En caso de disputa entre socios, éstos se someterán al arbitraje de la asociación, si procede.
Artículo 7. Relaciones con la asociación
1. No pondrán en riesgo el prestigio de los socios ni el de Asetrad ni harán un uso inapropiado de los cargos y tareas de la asociación que le hayan sido encomendadas.
2. Acatarán, en su fondo y forma, las resoluciones de la Asociación, sin perjuicio de los derechos que les otorgue la legislación vigente o los reglamentos de Asetrad.
Artículo 8. Publicidad
La publicidad en la que se ofrezcan servicios profesionales será digna. Se podrá hacer referencia a la pertenencia a la Asociación, siempre y cuando dicha mención no pueda actuar en detrimento del prestigio de ésta.