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ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TRADUCTORES, CORRECTORES E INTÉRPRETES (ASETRAD)

Capítulo I. De la Asociación en general

Artículo 1. Denominación

Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, y normas complementarias, se constituye en la ciudad de Toledo la asociación profesional denominada «Asociación Española de Traductores, Correctores e Intérpretes (Asetrad)» («la Asociación»), con plenas capacidades jurídicas y de actuación, que se regirá por los presentes estatutos.

Artículo 2. Finalidades

La Asociación tendrá las siguientes finalidades:

Artículo 3. Personalidad jurídica

La asociación Asetrad se constituye en calidad de asociación profesional sin ánimo de lucro. En caso de producirse algún excedente de ingresos sobre gastos, dicha cantidad se aplicará a la consecución de sus fines. La contratación de servicios remunerados a los socios quedará sometida a lo que determine el reglamento interno. Los fondos sociales podrán ser utilizados únicamente para cubrir aquellos gastos que se deriven del cumplimiento de los fines para los que ha sido creada la Asociación.

Artículo 4. Duración

La duración de la Asociación será indefinida y solo podrá disolverse por acuerdo de sus miembros, debidamente adoptado en asamblea general, y en los demás supuestos previstos por la legislación vigente.

Artículo 5. Ámbito de acción territorial

Sin perjuicio de la posibilidad de divulgación de las actividades y fines de la Asociación fuera del plano nacional, el ámbito territorial de las actividades de la Asociación será el Reino de España.

Artículo 6. Domicilio social

El domicilio social de la asociación quedará fijado en la calle Leganitos, 35, 5.º A, 28013 Madrid, pudiendo la asociación, por acuerdo de su junta directiva, establecer delegaciones, oficinas, centros de trabajo y similares en cualquier punto del territorio nacional.

Artículo 7. Derechos reservados

Las expresiones «Asociación Española de Traductores, Correctores e Intérpretes» y «Asetrad» son denominaciones registradas y no podrán ser utilizadas sin previo permiso escrito de la Asociación.

Capítulo II. De los socios: derechos y obligaciones

Artículo 8

Podrá ser miembro de pleno derecho de Asetrad, también denominado «socio numerario» o «socio profesional», toda persona física mayor de edad que esté interesada en los fines de la Asociación, de acuerdo con los requisitos que determine el reglamento interno.

Artículo 9

También podrá haber socios extraordinarios («socios no profesionales»). Los socios no profesionales tendrán derecho a hacerse oír («derecho a voz») en las asambleas generales, pero no dispondrán de derechos de sufragio activo ni pasivo en tales asambleas. La condición de socio no profesional quedará regida por los requisitos que determine el reglamento interno, que establecerá para dichos socios una cuota reducida.

Artículo 10

El título de socio fundador será meramente honorífico y podrán hacer uso de él todas las personas que hayan firmado el acta de fundación. Los socios fundadores solo tendrán derecho a voz y voto en las asambleas generales mientras mantengan su condición de socios numerarios.

Artículo 11. Socios de honor

Serán socios de honor las personas o instituciones que merezcan esta consideración por sus contribuciones o por actividades relacionadas con los fines de la Asociación. Este nombramiento será aprobado por la junta directiva de acuerdo con las reglas que establezca al respecto el reglamento interno. Los socios de honor no satisfarán cuota alguna y podrán asistir a las asambleas generales con derecho a voz pero sin voto. La cualidad de socio de honor no es incompatible con la condición de socio numerario.

Artículo 12

Todos los socios numerarios tienen los mismos derechos y obligaciones.

Artículo 13

Para ser socio numerario o extraordinario, será necesario solicitarlo por escrito a la secretaría de la Asociación o a un representante de la junta. La entrega del impreso de solicitud de admisión debidamente cumplimentado tendrá los efectos de solicitud de ingreso en calidad de socio numerario o extraordinario. La junta directiva resolverá sobre la admisión del socio, basándose en los estatutos, el reglamento interno y la legislación vigente. Las personas menores de edad no podrán ser miembros de la Asociación.

Artículo 14

Para la admisión del solicitante será necesario que la junta directiva la acuerde por mayoría de dos terceras partes. La junta directiva podrá delegar esta tarea en una comisión de admisiones, que tomará sus resoluciones de acuerdo con las mismas condiciones de mayoría. Dicha comisión se regirá por las normas de creación y funcionamiento que determine el reglamento interno con respecto a las comisiones.

Articulo 15

En caso de denegarse la solicitud de admisión, la junta no delegará en ninguna comisión para tomar la decisión final, que deberá estar debidamente motivada de conformidad con los estatutos, el reglamento interno y la legislación vigente. Además, el solicitante podrá recurrir ante la asamblea general contra el acuerdo de la junta directiva o de la comisión de admisiones. El plazo para la interposición del recurso es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicho acuerdo.

Artículo 16

La afiliación a la Asociación lleva inherente el pago de una cuota.

Artículo 17

Podrán efectuarse aportaciones voluntarias a la Asociación. El pago de este tipo de contribuciones no supone per se la adquisición de la condición de socio.

Artículo 18

Todos los socios tienen los siguientes derechos:

Artículo 19

Todos los socios tienen las siguientes obligaciones:

Artículo 20. Pérdida de la condición de socio

La condición de miembro de la Asociación podrá perderse por uno o varios de los siguientes motivos:

La baja del socio comporta la pérdida de todos los derechos que pudieran corresponderle en virtud de tal condición y no generará derecho a la devolución de ninguna cuota ya abonada.

Capítulo III. De los órganos directivos y de la forma de administración

Artículo 21

Los órganos de gobierno de la Asociación son:

Artículo 22

La Asociación se regirá por la legislación vigente, por los presentes estatutos, por el reglamento interno y por los acuerdos de la asamblea general de socios y la junta directiva; estos últimos acuerdos no podrán estar en oposición con los de la asamblea.

Artículo 23

La asamblea general de socios es el órgano supremo rector de la Asociación y estará formada por la totalidad de los socios.

Artículo 24

Las sesiones de la asamblea general podrán ser ordinarias o extraordinarias. La asamblea general se reunirá obligatoriamente al menos una vez al año.

Artículo 25

En las asambleas generales ordinarias se aprobarán las cuentas anuales y el presupuesto de la Asociación; se presentarán la memoria del ejercicio anterior así como los proyectos y propuestas para el ejercicio siguiente; y se elegirá, si procede, a los cargos de la junta directiva.

Artículo 26

La asamblea general será convocada con carácter extraordinario en los siguientes supuestos:

Artículo 27

La convocatoria de las sesiones de la asamblea general, tanto ordinarias como extraordinarias, corresponderá a la junta directiva y se realizará por escrito o por medios electrónicos con mención de lugar, fecha y hora. En la misma comunicación deberá incluirse el orden del día previsto. Esta notificación deberá hacerse con una antelación de cuarenta y cinco días naturales.

Artículo 28

El orden del día será el establecido por la junta directiva. Este orden del día podrá ser alterado mediante la inclusión de nuevos asuntos a solicitud de los asociados. Para ello será necesario dirigir petición por escrito a la junta, y habrá de ir avalada, al menos, por el 10 % de los socios. Las propuestas de orden del día se enviarán a la junta directiva al menos 10 días naturales antes de la celebración de la asamblea general. También podrán debatirse, por motivos de urgencia, cuestiones planteadas en el curso de la reunión si así lo decide un mínimo del 30 % de los socios presentes o representados.

Artículo 29

El orden del día de las sesiones de las asambleas generales ordinarias será el siguiente:

Artículo 30

En las asambleas generales extraordinarias no podrán tratarse más asuntos que los fijados en el orden del día.

Artículo 31

Para poder adoptar acuerdos, tanto en las asambleas generales ordinarias como en las extraordinarias, será necesaria la asistencia en primera convocatoria del 50 % de los socios más uno. Si no se consiguiese este quórum, transcurrido el plazo que se haya anunciado en el aviso de convocatoria se celebrará la reunión en segunda convocatoria, en la que se podrán adoptar acuerdos independientemente del número de asistentes.

Artículo 32

Las asambleas generales serán presididas por el presidente de la Asociación y actuará de secretario el que lo sea de la junta directiva. En caso necesario, el presidente será suplido por el vicepresidente y el secretario por un vocal integrante de la junta directiva, o bien por otras personas en función de lo que determine el reglamento interno.

Artículo 33

Para acordar la disolución de la Asociación será necesario el voto favorable de tres cuartas partes de la asamblea general.

Artículo 34

Además, será necesario el voto favorable de dos terceras partes de la asamblea general en los siguientes supuestos:

Artículo 35

En todos los demás casos, los acuerdos de la asamblea general serán adoptados por mayoría simple de los socios presentes o representados y tendrán carácter ejecutivo. Si un 10 % de los asistentes lo solicita, la votación será secreta, como también podrá serlo, en las condiciones que estipule el reglamento interno, cuando se trate de algún asunto que afecte a alguna persona determinada.

Artículo 36

También serán funciones de la asamblea general, entre otras y sin carácter limitativo, las siguientes:

Artículo 37

En tanto no se celebre la asamblea general de socios, la dirección, gestión y administración de la Asociación serán ejercidas por la junta directiva de acuerdo con las directrices marcadas por la asamblea general. Asimismo, la junta directiva podrá establecer proyectos de reglamento interno, que se someterán a la aprobación de la siguiente asamblea general, referentes al procedimiento electoral y a otros temas que no se encuentren suficientemente regulados en los presentes estatutos.

Artículo 38

La junta directiva está compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un mínimo de dos vocales. El número de vocales podrá aumentar o disminuir según el volumen de actividades que se lleven a cabo en el seno de la Asociación. La junta directiva será elegida por la asamblea general.

Artículo 39

En la primera reunión de la junta directiva se elegirá entre sus miembros a un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero.

Artículo 40

La duración de los cargos para la Junta Directiva será de dos años. Cada dos años, la Junta Directiva deberá convocar elecciones para renovarse en su totalidad.

La persona que ocupe el cargo de tesorero en la junta directiva saliente, una vez convocadas elecciones y nombrada la nueva junta directiva, permanecerá en su cargo como tesorero interino, conservando únicamente las funciones y competencias necesarias para garantizar los pagos de la asociación. La nueva junta realizará el traspaso de estas funciones y competencias al nuevo tesorero en el plazo de tiempo necesario para organizarlo de forma ordenada.

Artículo 41

Los cargos de la junta directiva serán voluntarios, reelegibles indefinidamente y no remunerados, salvo en lo que se refiere a bonificaciones puntuales en las cuotas de inscripción correspondientes a las actividades organizadas por la Asociación, de acuerdo con lo previsto en el reglamento interno.

Artículo 42

Las vacantes existentes en la junta directiva por dimisión, enfermedad o cualquier otra causa podrán ser cubiertas provisionalmente por acuerdo de la junta directiva dentro de su período de vigencia y hasta la primera reunión de la asamblea general, que habrá de proceder a la ratificación de los nuevos cargos. Asimismo, la junta directiva podrá crear y cubrir nuevos puestos de vocal en función de las necesidades, que necesariamente deberán ser ratificados en la siguiente reunión de la asamblea general.

Artículo 43

La junta directiva se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre. Estas reuniones podrán ser presenciales o realizarse mediante videoconferencia, conferencia telefónica, servicio de mensajería instantánea por internet o cualquier otro medio disponible. Después de cada reunión, la junta deberá publicar un breve resumen del acta de la misma. Podrán convocarse reuniones de la junta directiva a petición del presidente o de un 25 % de los miembros de la misma.

Artículo 44

La junta directiva se considerará constituida cuando se reúna, ya sea presencialmente o a distancia, al menos el 50 % de sus miembros más uno. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, salvo en los casos en los que se exija un quórum especial. El voto del presidente será de calidad para dirimir los empates. No se admiten los votos en representación.

Artículo 45

El miembro de la junta directiva que no participe en tres reuniones consecutivas sin aviso o justificación previa podrá ser destituido por la junta directiva, que entonces podrá nombrar un sustituto de acuerdo con las reglas del artículo 42 de los presentes estatutos. La destitución no supone, per se, la pérdida de la condición de socio.

Artículo 46

La junta directiva será presidida por el presidente y, en su ausencia, por el vicepresidente. En ausencia de ambos, los presentes designarán a uno entre ellos para que presida la reunión.

Artículo 47

Son funciones de la junta directiva, entre otras y sin carácter limitativo, las siguientes:

Artículo 48

En caso de dimisión colectiva de la junta directiva, esta deberá convocar una asamblea general extraordinaria cuyo único orden del día será la elección de la nueva junta directiva.

Artículo 49

La junta directiva podrá constituir tantas comisiones de trabajo como considere necesarias; estas comisiones se encargarán de la organización, la realización y el seguimiento de las diferentes actividades encaminadas a la consecución de los fines de la Asociación. Todas las comisiones habrán de estar presididas por un miembro de la junta directiva o un socio designado por la Asamblea para tal cometido, el cual informará a la junta sobre el estado de las gestiones realizadas. En caso de necesidad o inicio de una actividad en el periodo entre asambleas, el presidente de la comisión será nombrado provisionalmente por la junta directiva y ratificado, si procede, en asamblea general.

Artículo 50

Corresponde al presidente:

Artículo 51

Corresponde al vicepresidente:

Artículo 52

Son funciones del secretario:

Artículo 53

Son funciones del tesorero:

Ser depositario oficial de los fondos de que disponga la Asociación, así como de los documentos contables. Revisar las cuentas de la Asociación junto con el presidente y el secretario.

Artículo 54

Los vocales tienen la obligación de asistir a las juntas y asambleas, así como el derecho de intervenir en los debates que se realicen y votar según su parecer. Además de las obligaciones de su cargo como miembros de la junta directiva, tendrán aquellas obligaciones que emanen de las delegaciones que la propia junta les encomiende.

Capítulo IV. Del régimen económico

Artículo 55

La Asociación no dispone de patrimonio alguno en el momento de constituirse.

Artículo 56

Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:

Artículo 57

Los ingresos se depositarán en cuenta corriente, libreta a la vista, depósito a plazo fijo u otros productos bancarios con capital garantizado abiertos a nombre de la asociación. Para depositar fondos a plazo fijo o en cualquier otro producto bancario de capital garantizado, la junta deberá aprobarlo por mayoría simple y la inversión se limitará a un máximo del 50 % del capital de la asociación disponible en el momento de la contratación de dichos productos y en las últimas cuentas aprobadas en asamblea general, por un tiempo máximo de catorce meses renovables previo acuerdo de la junta directiva por mayoría simple. La disposición de los fondos requiere la firma de uno o dos cargos de la junta directiva, en función del importe correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el reglamento interno. Además podrá autorizarse a otros miembros de la junta directiva. Cada vez que sean relevadas las personas que ocupan los cargos perderán el poder de firma, que pasará a sus sucesores.

Artículo 58

El ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el año natural. En tanto no se apruebe un presupuesto para el ejercicio siguiente, se prorrogará el anterior de mes en mes y por doceavas partes.

Artículo 59

Los cargos sociales no serán retribuidos, sin perjuicio de que sus titulares tengan derecho a recuperar los gastos autorizados que se deriven de las gestiones encomendadas por la asamblea general o la junta directiva.

Artículo 60

Las cuentas de cada ejercicio serán sometidas a la aprobación de la primera asamblea general que se celebre con posterioridad al cierre. La asamblea podrá designar para la verificación de las cuentas sociales a dos censores, los cuales presentarán su informe en la siguiente asamblea general ordinaria o extraordinaria. Los censores serán obligatoriamente miembros de la Asociación.

La junta directiva podrá, asimismo, confiar la certificación o auditoría de las cuentas de la Asociación a un auditor externo.

Capítulo V. Modificación de los estatutos

Artículo 61

Los presentes estatutos solamente podrán ser modificados por acuerdo adoptado en asamblea general extraordinaria convocada con tal objeto, sin excluir la presentación de otros asuntos. Para que tenga validez la modificación, será imperativa su aprobación por mayoría de dos terceras partes de los votos de los presentes o representados. El procedimiento para su inscripción será el mismo que el seguido para la de los estatutos originales. Si la modificación de los estatutos fuese impuesta por la ley, la junta directiva queda facultada para llevarla a cabo.

Capítulo VI. Disolución y liquidación de la Asociación

Artículo 62

No se podrá llevar a cabo la disolución de la Asociación mientras no se haya declarado acabada una obra en curso de ejecución o una actividad por la cual se haya recibido una subvención determinada, ni mientras no esté amortizada una deuda.

Artículo 63

La Asociación se disolverá por la imposibilidad de cumplimiento de sus fines o por la voluntad de sus miembros manifestada en asamblea general extraordinaria por una mayoría de tres cuartas partes de los presentes o representados en ella.

Artículo 64

Una vez acordada la disolución de la Asociación, la junta directiva quedará constituida en comisión liquidadora, que acordará el pago de las deudas y el cobro de los créditos pendientes. Finalizado este procedimiento, los fondos y el patrimonio de la Asociación serán entregados a cualquier asociación que desarrolle unos fines análogos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y las disposiciones complementarias.

DILIGENCIA DE MODIFICACIÓN

Los presentes estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada en la ciudad de Toledo el día 22 de mayo de 2004.

DILIGENCIA DE MODIFICACIÓN

Los presentes estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada en la ciudad de Barcelona el día 14 de octubre de 2007.

DILIGENCIA DE MODIFICACIÓN

Los presentes estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada en la ciudad de Valencia el día 2 de abril de 2011.

DILIGENCIA DE MODIFICACIÓN

Los presentes estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada en la ciudad de Bilbao el día 28 de abril de 2012.

DILIGENCIA DE MODIFICACIÓN

Los presentes estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada en la ciudad de Tudela el día 4 de octubre de 2014.

DILIGENCIA DE MODIFICACIÓN

Los presentes estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada en la ciudad de Cáceres el día 22 de abril de 2017.